El 13 de agosto fue publicada en el Diario Oficial la Ley de Plásticos de un Solo Uso

Cubiertos, revolvedores, bombillas, vasos, platos, botellas y todos los plásticos de un solo uso, además de algunos artículos de plumavit, desde ahora comenzarán a ser parte del pasado, tras la promulgación de la Ley 21.368 el 13 de agosto en el Diario Oficial que limita la generación de productos desechables, regula los plásticos y que contiene normas que comenzarán a regir de forma progresiva a partir, de los 6 meses de su publicación y hasta los 3 años.

La ley -que se suma a la iniciativa, ya vigente, que prohíbe las bolsas plásticas- tiene su origen en sendas mociones de los senadores Alejandro Navarro, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Alfonso De Urresti, Rafael Prohens, David Sandoval, Luz Ebensperger, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, Francisco Chahuán, José García, Manuel José Ossandón, Guido Girardi, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre y Rabindranath Quinteros.

Así, Chile está haciendo frente a las 33.000 toneladas de plásticos que se generan anualmente, en donde apenas un 8,5% del plástico que se consume en nuestro país logra ser reciclado.

En el otro extremo, cerca de 900 mil toneladas (91,5%) acaban como basura. Vasos, cubiertos, bombillas y botellas no reutilizables que se mantienen en el ambiente, causando un daño irreversible a nuestros ecosistemas.

Y es precisamente la protección del medio ambiente, el principal objetivo de la ley que prohibir la entrega y venta de artefactos plásticos, tales como platos, vasos y cubiertos, además de terminar con la venta de productos contenidos en envases o botellas que sean de material plástico u otro material de difícil biodegradación.

La nueva legislación establece limitaciones a la entrega, por parte de los establecimientos de expendio de alimentos preparados, de productos de un solo uso, tales como vasos, tazas, cubiertos, palillos, pocillos, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas (salvo las de botellas), que no sean reutilizables.

Así, desde agosto de 2024 (a 6 años de la publicación de la ley) estará prohibido entregar plásticos de un solo uso para consumo dentro y fuera de los establecimientos. La misma regla regirá para el expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos; sin embargo, se deja constancia que esto no correrá si existen “razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad” que hagan necesaria la entrega de productos de un solo uso.

Sin perjuicio de esto, desde febrero del próximo año (2022) comienza a regir la norma prohibiendo el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de un solo uso.

La ley establece además diversas normas sobre certificación de plásticos y dispone que los locales de ventas de comidas preparadas que entreguen plásticos de un solo uso, sólo podrán hacerlo si dichos insumos corresponden a aquellos respecto de los cuales, su fabricante o importador, haya obtenido la debida certificación por parte del Ministerio del Medio Ambiente.

Sobre las obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles se establece que en 6 meses más los supermercados deberán ofrecer obligatoriamente botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases. Esta norma regirá a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles.

Además, señala que los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores y que las botellas plásticas desechables, que se comercialicen deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine un reglamento, composición que deberá estar debidamente certificada.

Fuente: Senado.cl


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